La especialista explica las causales de divorcio en Chile y los casos en que se puede optar a la compensación económica.
El miedo más grande que una mujer enfrenta en un proceso de divorcio, dice la abogada Bárbara Puelma, es salirse del estatuto protector del matrimonio. “Para algunas mujeres, el divorcio significa estar sola en el mundo, pues se pierde el derecho a los alimentos entre cónyuges y a la herencia entre ellos. Aunque este paradigma está cambiando, pues el hombre actualmente ésta mucho más involucrado en la crianza de sus hijos. Además, ellas tienen más herramientas para salir adelante”, comenta la abogada de la Universidad de Chile con más de 18 años de experiencia en Derecho de Familia.
En su oficina de Las Condes, Bárbara atiende mensualmente casos de divorcio donde llegan mujeres y hombres separados. La ley de divorcio (Ley 19.947 de matrimonio civil) está vigente desde el 17 de noviembre de 2004. “Esta ley no sólo regula el divorcio, sino que también la ley del matrimonio civil y sus requisitos”, explica.
Durante 2017 hubo 59.635 casos de divorcio. Con compensación económica (divorcios unilaterales) hubo 8.312 procedimientos y 127 nulidades matrimoniales.
Las causales
En Chile el divorcio no se establece por la mera voluntad de las partes (se reguló en el artículo 55), sino que debe cumplirse el cese de convivencia de uno o tres años. “Esto debe acreditarse con medios de prueba que den fe al tribunal. Para los matrimonios con posterioridad a la vigencia de la Ley 19.947 sólo se permite acreditar con medios de prueba especialmente regulados en el artículo 21”, sostiene la abogada.
En nuestro país, explica Puelma, quien haya sido casado puede divorciase cuando se encuentre en las causales establecidas por el legislador. “En el divorcio por causales de fondo, divorcio por culpa, el divorcio puede interponerse en cualquier tiempo, no hay plazo de cese convivencia”, explica.
Puelma dice que esta clase de acción es compleja por la dificultad de prueba que conlleva acreditar las causales. “No sólo se requiere, por ejemplo, que el cónyuge sea drogadicto y/o alcohólico, sino que además esto sea considerado por el juez como violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o de los deberes con los hijos que torne intolerable la vida en común”.
¿En qué casos recomienda este tipo de divorcios a sus clientes?
En casos extremos que realmente justifiquen este tipo de demandas, ya que son procesos muy dolorosos y estresantes para los cónyuges y pueden provocar gran daño a la familia y sobre todo a los hijos.
¿Cómo funciona el divorcio unilateral y de mutuo acuerdo?
Lo más saludable para la familia es el divorcio de común acuerdo por cese de convivencia por más de un año. En este tipo de divorcio los cónyuges en forma conjunta deben firmar una demanda de divorcio y llegar a un acuerdo donde deben regular todas las materias del artículo 21 (relaciones mutuas, alimentos, cuidado personal, relación directa y personal, etc.) entre los cónyuges y los hijos. Esto en un acuerdo denominado “Acuerdo completo y suficiente de divorcio”.
¿Qué pasa cuando no es posible llegar a un acuerdo con el cónyuge?
Lo que procede es demandar un divorcio unilateral, una vez que transcurra el plazo de tres años de cese de convivencia. Es importante destacar que el padre y/o la madre, que no ha cumplido en forma reiterada con su obligación de pagar alimentos, pudiendo hacerlo, no puede demandar un divorcio unilateral.
Compensación económica
La compensación económica, dice la abogada, se crea con la nueva ley de matrimonio civil. “Tiene por objeto proteger a aquel cónyuge que no pudo trabajar o lo hizo en menor grado de lo que podía o quería, por haberse dedicado a los hijos y al trabajo doméstico. Eso siempre que esto haya generado un menoscabo económico”, dice.
¿Cuándo el divorcio para la mujer se transforma en un caso complejo?
Tiende a ser más difícil en casos en los que la mujer y/u hombre dedicado a la crianza es de mayor edad y no cuenta con los medios para salir adelante sin la ayuda del otro cónyuge. Con el divorcio se terminará la obligación de asistencia recíproca, que es el deber de dar alimentos (todas las obligaciones económicas como techo, comida, vestuario, salud).
La ley actual, aunque protege al cónyuge más débil, no tiene por fin ajustar los desequilibrios económicos que se produzcan entre cónyuges al término de un matrimonio.
Así es, está el caso de una mujer que ha trabajado remuneradamente con cotizaciones previsionales y que se ha dedicado preferentemente al cuidado de sus hijos más que su marido; pero en Chile ella no tiene derecho a compensación económica. Esto, porque la institución de la compensación en Chile (artículo 61 y siguientes) está formulada para mujeres que no han trabajado o han hecho menos de lo que podían o querían.
Fuente
La especialista explica las causales de divorcio en Chile y los casos en que se puede optar a la compensación económica.
El miedo más grande que una mujer enfrenta en un proceso de divorcio, dice la abogada Bárbara Puelma, es salirse del estatuto protector del matrimonio. “Para algunas mujeres, el divorcio significa estar sola en el mundo, pues se pierde el derecho a los alimentos entre cónyuges y a la herencia entre ellos. Aunque este paradigma está cambiando, pues el hombre actualmente ésta mucho más involucrado en la crianza de sus hijos. Además, ellas tienen más herramientas para salir adelante”, comenta la abogada de la Universidad de Chile con más de 18 años de experiencia en Derecho de Familia.
En su oficina de Las Condes, Bárbara atiende mensualmente casos de divorcio donde llegan mujeres y hombres separados. La ley de divorcio (Ley 19.947 de matrimonio civil) está vigente desde el 17 de noviembre de 2004. “Esta ley no sólo regula el divorcio, sino que también la ley del matrimonio civil y sus requisitos”, explica.
Durante 2017 hubo 59.635 casos de divorcio. Con compensación económica (divorcios unilaterales) hubo 8.312 procedimientos y 127 nulidades matrimoniales.