Mientras algunos plantean que la reforma le permitirá a la mujer administrar los bienes de la sociedad conyugal pero le quitará derechos -por ejemplo, a tener un patrimonio reservado-, en el Sernam explican que la mujer quedará protegida: si el matrimonio termina, y fue ella quien privilegió el cuidado del hogar, el hombre tendrá que repartirle la mitad de su patrimonio reservado a la mujer.
Cuando en 1855 fue creado el régimen de sociedad conyugal la mujer no era profesional ni trabajaba. Se hizo el régimen patrimonial para protegerla, entregándole al marido la facultad de administrar los bienes del matrimonio, así como los que ella tenía en su soltería, tales como herencias o bienes inmuebles.
En estos 156 años, la sociedad ya no es la misma, tampoco la mujer. Por eso, el Gobierno presentó la semana pasada un proyecto de ley para reformar el régimen. “La ley actual es absolutamente anacrónica, porque bajo la justificación muy noble de proteger a la mujer, la considera finalmente incapaz”, asegura la ministra del Sernam, Carolina Schmidt, y agrega: “Las mujeres estamos cada vez menos dispuestas a casarnos bajo un régimen que nos trata como niños”.
En efecto, en los últimos 10 años, el número de matrimonios que se casa en sociedad conyugal ha disminuido 12 puntos porcentuales, mientras que los que lo hacen en separación de bienes ha aumentado en 13 puntos.
“La separación de bienes está saliendo adelante, porque la mujer no quiere que le administren sus bienes propios”, asegura Bárbara Puelma, abogada de Puelma y Cia., experta en litigios familiares.
La reforma que anunció el Gobierno la semana pasada al régimen de sociedad conyugal no ha estado excenta de críticas. Y es que si bien se celebra el que la mujer pueda administrar sus bienes, algunos expertos cuestionan el hecho de que los bienes sociales se verán disminuidos y que la mujer cederá los derechos que la ley actual le reconoce. Afirmaciones que el Sernam refuta (ver recuadros).
Lo que dice la ley
La legislación actual entrega a cada uno de los cónyuges la mitad de los gananciales de la sociedad en caso de que el matrimonio termine, ya sea por muerte, nulidad o divorcio. Además, le permite a la mujer tener un patrimonio reservado, formado por sus remuneraciones y los bienes que se compre con ellas. Este patrimonio es lo único que ella administra en la actualidad.
Todo el resto es administrado por el hombre, incluidos los bienes propios -inmuebles que ella tenía antes de casarse o por herencia- y los haberes relativos, que son los bienes muebles (dineros) que ella aporta antes de casarse o que le llegan en herencia. Estos bienes son administrados por el hombre; sin embargo, en caso de que la sociedad conyugal se termine, se debe recompensar al cónyuge que los aportó.
Y aunque para vender algún bien inmueble la mujer debe dar su autorización, si el marido quiere vender acciones que ella heredó, puede hacerlo aún sin su consentimiento.
La nueva ley propone reformar el sistema actual y dar a la mujer la administración de sus bienes propios y heredados, siempre. Esto, porque los haberes relativos quedarán excluidos de la sociedad conyugal y serán administrado por cada uno de los cónyuges. Con esto, la sociedad conyugal quedará conformada solamente por los haberes absolutos, es decir los bienes muebles e inmuebles adquiridos a través de las remuneraciones del marido y de la mujer durante el matrimonio.
Además, el marido podrá dejar de ser el jefe y administrador de la sociedad, y podrá serlo la mujer, o ambos. Eso sí, en caso de que ella sea el cónyuge administrador, perderá los derechos que tenía hasta hoy cediéndoselos al cónyuge no administrador. Esto incluye el patrimonio reservado.
Bárbara Puelma: “Lo ideal será una coadministración”
El régimen actual es “para una mujer que no actuaba en el mundo económico”, dice Bárbara Puelma, abogada de Puelma & Cía. La experta en litigios de familia cuenta que hay varios problemas prácticos que suceden en la actualidad con hombres que desaparecen y dejan a la mujer pagando la casa, sin poder venderla, e incluso extorsiones entre las parejas.
“El gran problema es que la ley de divorcio no protege a la mujer que trabaja, que en general está casada bajo el régimen de separación de bienes”, dice. En el proyecto de ley “me parece que hay igualdad” entre los cónyuges, agrega, lo que lo haría más atractivo para las mujeres trabajadoras. A su juicio, el ideal es una coadministración, donde el hombre no pueda “comprarse un Porsche” si la mujer no quiere, pero a la vez no lo deje en desventaja. Que todo sea de los dos, menos los bienes propios, dice.
Jorge Baraona: “Si la mujer acepta la administración de la sociedad, comete un gran error”
“Este pacto, en teoría admisible, no tiene mucho sentido cuando la mujer no trabaja fuera del hogar, pues si el marido es el que trabaja, los bienes que él gane los administrará como patrimonio reservado”, dice Jorge Baraona, abogado de Baraona, Bulnes y Cía.
“Si la mujer acepta la administración de la sociedad está cometiendo un gran error porque cambia el beneficio económico que le concede el régimen (participar en las ganancias del marido y mantener el patrimonio reservado) por la administración de la sociedad conyugal, que no tendrá bienes, salvo los que puede obtener del marido para la mantención de la familia”, agrega.
Francisca Jünemann: El hombre se verá obligado a entregar su patrimonio a la sociedad
“La idea fuerza de la ley es hacer efectiva la plena capacidad de la mujer en la sociedad conyugal con la protección del cónyuge que se dedica al cuidado de la familia”, asegura Francisca Jünemann, asesora legal del Sernam.
“No se le puede privar al marido de que administre lo que gana con su trabajo (patrimonio reservado)”. Sin embargo, aclara, al fin de la sociedad conyugal, si el conyuge no administrador ganó plata, mientras el administrador se postergó por el cuidado del hogar, “no va a poder quedarse solo con lo ganado fruto de su trabajo, sino que va a tener que ingresar este patrimonio y repartirlo con la mujer”, explica. Si el cónyuge no administrador privilegió el cuidado de los hijos, sí se podrá quedar con su patrimonio reservado.
Mónica Jottar: “De qué le sirve a la mujer administrar si tendrá muy poco que administrar”
Mónica Jottar, experta en litigios familiares, asegura que la nueva ley “desprotege a la familia, y sobre todo a la mujer”. Y es que, por un lado, la mujer pierde el derecho de tener su patrimonio reservado -en caso de ser la administradora de la sociedad- y, por el otro, con el retiro de los haberes relativos de la sociedad conyugal (bienes muebles que ingresan a la sociedad, pero que al momento en que ésta termina se debe recompensar al que los aportó), la nueva ley disminuirá los bienes sociales, asegura. “De qué le sirve a la mujer administrar, si tendrá muy poco que administrar”, dice la abogada de Jottar & Campodónico. “Este régimen no es para dar igualdad, sino protección. Si lo que se quiere es igualdad, ¡cásese con separación de bienes!”.
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